Si para ASA, control, limpieza e higiene de los dispositivos han representado siempre una opción imprescindible de su uso, la emergencia Covid-19 ha resaltado adicionalmente su importancia, unida a la esterilización de los locales donde se realiza el tratamiento y la ropa usada por el fisioterapista.
Con la finalidad de tener bajo control la posible difusión del virus, además del distanciamiento social, es recomendado ampliamente adoptar una serie de indicaciones, ya presentes en los materiales de uso en la opción “Limpieza y Desinfección”.
Pocas pero claras las reglas a aplicar, funcionales también para dar más seguridad al paciente, teniendo bajo control la brecha psicológica asociada al miedo del contacto: limpiar y desinfectar con regularidad el dispositivo y los aplicadores conectados a este utilizando un paño suave humedecido con detergente no inflamable y no alcohólico - ya en uso en ASA son el Cloruro de Benzalconio y ESO S80 (compuesto Cloruro de Benzalconio y Digluconato de Clorhexidina), mientras que el alcohol isopropílico resulta potencialmente dañino si es utilizado en componentes plásticos, pero no para los ópticos, ndr - y proceder a secar con un paño limpio.
Después de una serie de pruebas experimentales realizadas en sus laboratorios internos, el proveedor ha definido una primera lista de productos recomendados que podrá ser actualizada en el futuro.
Proceder a una operación de secado completa, evitando la permanencia de posibles acumulaciones de líquido en las geometrías de las gafas. Es fundamental controlar siempre el estado de las gafas siguiendo cuanto indicado en la nota informativa adjunta al producto, tanto antes como después de la exposición a la sustancia determinada, también antes del uso.
Si mucho cuidado debe prestarse para no contaminar el grupo óptico, para garantizar una higiene profunda de los dispositivos y contemporáneamente asegurar el uso rápido, ASA pone a disposición una serie de accesorios ad hoc. Son un ejemplo las guías de luz intercambiables para Mphi 75, de las cuales un vademécum explica el mantenimiento: partiendo de la inmersión de la guía luz en una solución de agua y jabón (como alternativa se puede utilizar una servilleta desinfectante), emplear si es necesario un cepillo o un paño suave para remover manualmente posibles contaminaciones, proceder luego al aclarado de todos los componentes con agua caliente común y al control visual de posibles residuos. Concluir con el secado de los distintos elementos con un paño limpio.
“Como se indica también en el manual de uso – recuerdan por el Departamento Service ASA – las guías de luz deben esterilizarse en el primer uso y después de cada uso en autoclave a vapor con programas de esterilización estándar a 134°-138°C, con una presión de 2.1 bar, por 3.5-5 minutos”.
El how-to asociado al cuidado de la máquina va de la mano con la relativa ropa del profesional.
“Sin renunciar a un ambiente inclusivo y acogedor, es oportuno volver a ver los procedimientos y flujos dentro del propio centro. Además de un acceso contingente de los pacientes, a la revisión de las presencias de los colaboradores, al uso de todos los DPI necesarios (mascarilla, visera, bata, cubrezapatos, guantes, …), es fundamental esterilizar ambientes, instrumentación y DPI reutilizables al final de cada sesión”.
En nombre de la máxima seguridad también debe recordarse que los productos ASA como, por ejemplo, M6 y Mphi5 para Laserterapia MLS® y Easy Qs y PMT Qs para Magnetoterapia, son dispositivos operador-independiente: el fisioterapista debe únicamente configurar los parámetros y supervisar el desarrollo de la sesión que se realiza en total autonomía sin acercamiento o contacto.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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