El juego como oportunidad de diversión y cohesión entre los departamentos de la empresa. Por ello – para celebrar su 40º aniversario – ASA organiza una serie de actividades a lo largo de todo el año para poner de relieve la valorización de las personas, primer activo de la empresa. Un buen clima empresarial, según la empresa, se crea compartiendo el aporte de cada empleado.
Tras el torneo de futbolín de enero, la publicación de la Playlist de la empresa creada con la ayuda de los empleados de ASA y varios ASAbreakfasts, la empresa se centró en el deporte en mayo con el objetivo de crear un equipo cada vez más fuerte y motivado: 5 equipos, formados por jugadores de distintos departamentos de la empresa, compitieron en un torneo de vóley playa entre la diversión y la competitividad.
Los participantes en el torneo, celebrado en el Country Club de Vicenza al final de la jornada laboral, compitieron en 10 partidos que decidieron el grupo que subió al escalón más alto del podio.
“Iniciativas como estas permiten que las personas se conozcan fuera del contexto profesional, que a veces puede ser limitante para el individuo. El juego, que nunca es un fin en sí mismo, permite salir de los esquemas diarios, y jugar en equipo obliga a ponerse en juego de una forma nueva, con nuevos objetivos y nuevos compañeros de aventura”, explica Carlo Marchesini, Marketing Manager ASA.
En nombre del compartir, el torneo terminó con una cena de convivencia, un momento más de desenfado y de compartir entre los presentes. El apretado calendario de actos para celebrar el 40º aniversario continúa con varios momentos nuevos destinados a fomentar el sentimiento de pertenencia y el orgullo de empresa.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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