Superando los 3 millones de euros de facturación, ASA sella un resultado de excelencia para los 3 primeros meses de actividad en 2021 gracias a un aumento significativo de las ventas de sus terapias para el sector humano y veterinario a nivel mundial.
Este rendimiento es fruto de una estrategia elaborada y aplicada con constancia a lo largo del 2020, durante el cual la empresa, al tiempo que reducía drásticamente la producción en determinados momentos del año sin suspenderla nunca, seguía invirtiendo en formación y en la implantación de su red de ventas y postventas. Este plan de acción permitió cerrar el annus horribilis con beneficios gracias también a las astutas decisiones de gestión de recursos (fondo de despido por breves periodos con modalidades diversificadas por departamento, smart working, etc).
A pesar de la complejidad del periodo económico, ASA también ha decidido compensar parcialmente la remuneración debida al Fondo de Despido COVID-19 con una cantidad mayor que la distribuida en años anteriores y distribuir bonificaciones adicionales vinculadas a los resultados de las ventas y al número de webinar y entrenamientos en línea realizados durante 2020. Estas últimas actividades contribuyeron a iniciar 2021 con un crecimiento porcentual de dos dígitos, como confirman los excelentes resultados en Asia, liderados por Corea del Sur, y en Europa (Francia e Inglaterra en primer lugar).
También significativa la respuesta del mercado italiano: un 15% más del presupuesto previsto para el primer trimestre de 2021 para las ventas de dispositivos de rehabilitación y fisioterapia para humana y veterinaria.
“Concluimos un difícil 2020 invirtiendo y presentando nuevas Soluciones Terapéuticas, ahora miramos al futuro próximo con gran atención, conscientes de que hay mucho que desarrollar para dar vida a una recuperación sólida, estructurada y continua” comenta Roberto Marchesini, General Manager ASA.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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