Los datos no dejan lugar a dudas: para ASA, el primer trimestre de 2022, comparado con el mismo periodo de 2021, sigue mostrando un crecimiento, tanto en términos de facturación como de dispositivos producidos.
Un resultado fruto de una estrategia comercial razonada orientada a consolidar los negocios existentes y, paralelamente, a desarrollar mercados de gran potencial.
“Objetivos que estamos alcanzando gracias a una sólida política de apoyo de nuestros aliados históricos, a los que ofrecemos apoyo continuo en la planificación de actividades y nuevos productos y tecnologías para labrar un papel de liderazgo en el mercado. En cambio, en los países a los que nos acercamos desde cero, nos centramos en el apoyo de las actividades informativas y formativas diarias útiles para favorecer la difusión de nuestras tecnologías y terapias”.
Terapias que, durante los tres primeros meses del año, confirman su tendencia de crecimiento y difusión a nivel mundial.
La compleja situación socio-económica mundial, combinada con las implicaciones post-pandémicas, tiene un impacto tangible en la empresa, pero no limita los proyectos de desarrollo.
“Tensiones en los precios, los calendarios de aprovisionamiento de componentes y embalajes difíciles de gestionar, los aumentos significativos de los costos energéticos y transporte son problemas críticos a los que nos enfrentamos a diario. Lamentablemente, no esperamos que la situación se estabilice pronto, por lo que seguimos siendo flexibles y respondemos a los mercados individuales, con necesidades empresariales y de formación muy diferentes, pero todas igualmente relevantes. Nuestros distribuidores son conscientes de la situación y no se echan atrás, saben que el negocio no es solo el producto: las relaciones y las visiones compartidas son fundamentales para ganar”,
concluye Federico Castellani - Director Comercial de ASA.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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