El Reglamento de Productos Sanitarios de la Unión Europea (MDR UE) es un cuadro normativo completo cuyo objetivo es reforzar la seguridad de los pacientes y garantizar la eficacia de los Productos Sanitarios comercializados en la UE.
Con su entrada en vigor en mayo de 2021, el MDR UE sustituye a la Directiva sobre Productos Sanitarios (MDD) y a la Directiva sobre Productos para Diagnósticos in vitro (IVDD), lo que conlleva importantes cambios e implicaciones para diversas partes interesadas, incluidos los distribuidores.
Negligencias, comportamientos incorrectos, lentitud burocrática, desajuste entre los países de la UE, ... a continuación se ofrece una breve lista de las causas que han llevado al desarrollo del MDR UE:
El Reglamento introduce varios cambios fundamentales respecto a su predecesor MDD.
El MDR UE amplía la definición de Productos Médicos, introduciendo criterios de clasificación más estrictos y reforzando la vigilancia post-venta. El Reglamento también hace hincapié en el papel de los operadores económicos a la hora de garantizar la seguridad y la conformidad de los Productos.
La aplicación del MDR UE comenzó en mayo de 2021, lo que permite un período de transición para que todas las entidades implicadas lo cumplan plenamente.
El MDR UE identifica a los distribuidores como operadores económicos, haciéndoles responsables de los productos que comercializan.
La aplicación del MDR UE afecta a la cadena de suministro y a las prácticas de gestión de datos de los distribuidores.
Para cumplir sus crecientes responsabilidades, los distribuidores necesitan personal cualificado y formado.
La adaptación al MDR UE puede implicar inversiones en tecnología, personal y formación, lo que se traduce en mayores costes operativos para los distribuidores. Sin embargo, el incumplimiento puede acarrear costes aún mayores debido a las sanciones y a la pérdida de acceso al mercado.
El cumplimiento del MDR UE permite a los distribuidores ganar credibilidad ante los profesionales sanitarios, demostrando su compromiso con la calidad y la seguridad.
Además, los distribuidores que adopten pronto el MDR UE pueden obtener una ventaja competitiva demostrando cumplimiento y fiabilidad a los clientes. De este modo, pueden posicionarse como socios privilegiados en la cadena de suministro.
Los distribuidores deben reconocer la importancia de adaptarse al nuevo panorama normativo, garantizando el éxito y el cumplimiento de la normativa en un mercado de Productos Sanitarios en constante evolución.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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