Reducir el dolor consecuencia de heridas, patologías articulatorias crónicas y evolución post-operatoria es un campo de investigación de gran interés para el ámbito médico, cómplice, la voluntad de favorecer la recuperación de la mejor calidad de vida del paciente y ayudar al profesional a cuidarlo y manejarlo.
Numerosas son las técnicas funcionales actualmente existentes para limitar el sufrimiento, entre las cuales un rol de primer lugar está abarcado por tratamientos farmacológicos centrados en el uso de opiáceos o cortisonas, pero que pueden tener efectos colaterales más o menos relevantes.
Con el fin de identificar terapias alternativas respecto a las utilizadas hoy son numerosos los estudios que continúan a realizarse y han llevado a identificar en la Laserterapia MLS® una técnica eficaz en la reducción del dolor gracias a sus efectos analgésicos y anti-inflamatorios.
Lo demuestra un estudio retrospectivo conducido por el Dr Douglas Kiburz - ortopédico de un Centro especializado en los Estados Unidos -que, después de haber sometido a la Laserterapia de ASA a más de 200 pacientes afectados por 11 diversos tipos de patologías músculo-esqueléticas, ha evaluado los efectos en el dolor y en la satisfacción por los resultados alcanzados. Comparando su condición antes y después del tratamiento fue posible notar una disminución del dolor después de 3 sesiones en aproximadamente el 46% de los casos y del 55% después de 6 sesiones.
La mejoría del nivel de sufrimiento, unida a la evaluación positiva de los pacientes en términos de agrado por los resultados de las aplicaciones, son índices objetivos del valor de la Laserterapia MLS®, que se confirma solución terapéutica indicada para disminuir significativamente el dolor en las patologías músculo- esqueléticas.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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